Centro Pro: Las estadísticas de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos,

máscara de justicia dentro del Ejército

Valentín Cardona
8 de noviembre de 2001

 

"De 1993 a 1999 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió ocho recomendaciones a la Secretaría de la Defensa concluyendo que miembros militares eran responsables de tortura. A pesar de que la Secretaría de Defensa y la CNDH dicen tener éxito en la implementación de estas recomendaciones, ni un soldado u oficial acusado de tortura ha sido arrestado o juzgado por este crimen".

El párrafo anterior se desprende de un documento elaborado –en inglés-, por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. Centro Pro advierte: "Cuando soldados están involucrados en abuso de derechos humanos, la CNDH emite sus recomendaciones a la Secretaría de la Defensa, a pesar de que las autoridades civiles deberían ser responsables de investigar y juzgar al personal militar involucrado en abusos de derechos humanos en contra de civiles privados. Sin embargo, las autoridades militares protegen a violadores de los derechos humanos por medio de abrir investigaciones sólo por escrito. Pero no investigan, ni presentan cargos, ni emiten o ejecutan órdenes de aprensión, y permiten a los responsables huir de la justicia".

Los documentos acusan: "La CNDH endosa este comportamiento catalogándolo como "completamente o parcialmente cumplidos". El cumplimiento completo ocurre cuando una acción ha sido llevada por las autoridades después de la terminación de una investigación. En otras palabras, una recomendación ha sido completamente cumplida sí: Después de una investigación, el procurador militar decide no presentar cargos; el procurador militar presenta cargos pero el juez militar decide no emitir la orden de aprensión; una orden de aprensión es emitida pero el sospechoso no es arrestado; o el juez militar no condena ni sanciona al acusado, entre otros".

De acuerdo con la CNDH, de las ocho recomendaciones sobre tortura entre 1993 y 1999, cinco fueron cumplidas completamente y tres parcialmente. Pero para el Centro Pro, el "cumplimiento completo" es erróneo. Y como ejemplo, cita que la CNDH considera que la recomendación 31/97 fue cumplida completamente, a pesar de que el procurador militar, después de abrir una investigación como fue recomendado por la CNDH, decidió no presentar cargos y desligó a los soldados implicados de cualquier responsabilidad administrativa.

En efecto, de la Recomendación 31/97 se desprende que el 18 de enero de 1996, José Mercedes Mariano fue arrestado ilegalmente por miembros de inteligencia militar. Fue esposado y vendado de los ojos, torturado e interrogado acerca de tráfico de drogas. Y a pesar de que la CNDH concluyó responsabilidad militar por tortura, la Procuraduría Militar desligó a los soldados implicados de toda responsabilidad. Y aún así, la CNDH calificó a la Recomendación 31/97 como "completa".

LA IMPUNIDAD

Recomendación 32/97, Sonora:

El 14 de febrero de 1996, aproximadamente 25 soldados vendaron, torturaron y amenazaron a Jesús Daniel Avalos Romero y a José Rosario Pacheco Duarte, quienes fueron interrogados por tráfico de drogas. La CNDH concluyó responsabilidad militar por tortura, por lo que la Procuraduría Militar abrió la investigación criminal, presentando cargos por el crimen de violencia contra personas, "crimen más bajo que el de tortura".

Recomendación 85/97, Jalisco:

En varias ocasiones, en 1996, fueron detenidos y/o torturados por soldados: Abelardo Gasterlum Maldonado, Ignacio Cevallos Sarabia, e Ivonne Aguilar Arce.

En mayo de 1996, otras siete víctimas, incluyendo a Feliciano Medina Cervantes y Ramón Oswaldo Cota Beltrán, fueron detenidos por elementos de la XV Zona militar en Guadalajara, Jalisco. La CNDH concluyó responsabilidad militar por detención prolongada, tortura, maltrato, y exámenes médicos incoherentes, inexactos e incompletos. La Procuraduría Militar, sólo abrió investigaciones criminales.

Recomendación 86/97, Ciudad de México:

El 24 de febrero de 1994, Jorge Agustín Bustamante y David Tonintana Lazcari, fueron detenidos por hombres desconocidos y fueron transportados en un vehículo registrado a nombre de la Secretaría de la Defensa Nacional. Fueron torturados, asaltados, amenazados, e interrogados sobre cuestiones políticas.

La CNDH concluyó responsabilidad militar por tortura, y a pesar de que la Procuraduría Militar no llegó a sanciones porque "ya había pasado demasiado tiempo", calificó la Recomendación como "completa".

Recomendación 87/97, Jalisco:

El 29 de marzo de 1996, Oswaldo Gómez Contreras fue detenido, incomunicado y torturado por miembros de la V Región militar de Guadalajara, Jalisco. La CNDH concluyó responsabilidad militar por tortura y confesión forzada. El Juez militar emitió dos órdenes de arresto por violencia y tortura en contra de personas, y otra por abuso de autoridad.

Recomendación 96/97, Guerrero:

Esta recomendación se divide en dos casos. Caso 1: Del 10 al 14 de julio de 1996, Teodoro Juárez Sánchez y otras 8 personas fueron detenidos y torturados ilegalmente por soldados participando en campañas contra insurgentes.

Caso 2: Pablo Gaspar Jimón y otras seis personas incluyendo un menor, fueron detenidos e incomunicados ilegalmente por soldados participando en campañas contra insurgentes.

La CNDH concluyó responsabilidad militar por tortura y detención ilegal –caso 1-, y por detención prolongada e incomunicación –caso 2-. La Procuraduría Militar inició investigaciones criminales que siguen pendientes.

Recomendación 100/97, Guerrero:

Esta Recomendación cubre 16 casos completamente diferentes que ocurrieron en Guerrero: 10 por tortura; 4 por amenazas –a individuos, comunidades y/o grupos de personas; y dos por desaparición.

La CNDH concluyó responsabilidad militar por detención, tortura, amenazas, intimidación, y desaparición arbitraria, mientras que, la Procuraduría Militar sólo inició las investigaciones criminales.

Paradójicamente, Rafael Macedo de la Concha –actual procurador general de la República-, fungía como procurador militar cuando las recomendaciones anteriores fueron emitidas.

LAS APARIENCIAS ENGAÑAN

De acuerdo con el documento del Centro Pro, "La CNDH consideró cinco de las ocho recomendaciones de tortura como haber sido completamente implementadas por las autoridades militares, a pesar de que, en los resultados, ningún miembro del ejercito fue arrestado o juzgado".

No es todo, Centro Pro advierte:

— La CNDH aparenta estar satisfecha con la pura apertura de una investigación o la emisión de una orden de arresto, a pesar de que si una investigación es abierta, no necesariamente se presentan cargos, y si una orden de aprensión es emitida, no es necesariamente ejecutada.

Las estadísticas de la CNDH referentes al cumplimiento presentan un máscara de justicia dentro del Ejercito, pues las autoridades militares no investigan vigorosamente ni proceden legalmente en contra de los violadores de derechos humanos.

Las estadísticas también son falsas, ya que en que algunas recomendaciones (incluyendo la 100/97, 96/97, y la 85/97) se agrupan varios incidentes separados. Tampoco reflejan estas estadísticas el número de denuncias recibidas por la CNDH con respecto a violaciones de los derechos humanos cometidas por el Ejército.

De 1990 a 1998, la CNDH recibió 908 quejas acerca de abuso de derechos humanos por el Ejército, y sólo 19 recomendaciones fueron emitidas en el mismo período de tiempo.

Centro Pro concluye:

Observando todas estas estadísticas con más detenimiento, se revela que la justicia no se aplica en casos donde miembros de las fuerzas armadas de México cometen abusos contra los derechos humanos de ciudadanos privados.

LA IRONÍA

En otro documento titulado "Se incrementa la militarización a la Seguridad Publica en México", Centro Pro acusa:

Soldados se unen a la Fuerza Federal Policíaca:

En Junio de 1999, el secretario de la Defensa y el secretario de Gobernación, acordaron que 4,900 soldados se unieran a la recién creada Policía Federal Preventiva (PFP). Estos soldados retuvieron su rango militar, permanecieron en la nómina militar, y continuaban reportando directamente a sus superiores militares.

A pesar de que fue programado originalmente que se retirarían de la PFP al final del 2000, se decidió que los 4,500 soldados de la PFP permanecieran en la fuerza los primeros seis meses del 2001 antes de regresar al Ejército.

General colocado en el puesto más alto en México para el cumplimiento de la Ley:

En diciembre de 2000, el general de Brigada, Rafael Macedo de la Concha fue ratificado como procurador general de la República. Previo a esto, el general Macedo prometió que no iba a militarizar la Procuraduría General de la República. Ese no ha sido el caso.

Desde que llegó al puesto, Macedo de la Concha a nombrado a 14 hombres en posiciones de alto rango en la Procuraduría General de la República, y la Fiscalía Especial de Delitos contra la Salud (FEADS). Muchos de ellos asumieron puestos previamente ocupados por civiles. El Jefe de FEADS todavía tiene que ser nombrado, y es posible que este importante puesto de control de drogas sea ocupado por un militar.

Bajo récord militar para juzgar torturadores:

La policía y los procuradores mexicanos, cometen violaciones constantes a los derechos humanos en el curso de arrestos, investigaciones, y juicios, recurriendo seguido a la coacción y tortura para obtener evidencia en contra de supuestos criminales.

La tortura continúa sin disminución, en parte, porque las autoridades son rara vez castigadas por usar confesiones forzadas para proceder legalmente contra los acusados.

Como procurador general, Macedo de la Concha será el responsable final de asegurar que la policía y fiscales bajo su cargo actúen profesionalmente y con respeto hacia los derechos humanos. En particular, su fiscalía esta obligada a investigar y proceder legalmente contra aquellos que dentro de su staff torturen a detenidos y acusados. Aunque su récord como procurador militar deja muchas dudas acerca de sus intenciones para hacerlo.

Antes de ser Procurador General, Macedo de la Concha fue procurador de Justicia Militar. Sus responsabilidades incluían investigar y proceder legalmente contra miembros militares implicados en violaciones de derechos humanos en contra de civiles. Durante su cargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió siete recomendaciones a la Secretaría de la Defensa concluyendo que miembros militares eran responsables de tortura. Sin embargo ninguno de estos soldados u oficiales fue arrestado o acusado por estos crímenes.

Autoridades militares dan refugio a violadores de los derechos humanos por medio de abrir investigaciones sólo por escrito. Pero no investigan, ni presentan cargos, ni emiten o ejecutan órdenes de aprensión, y permiten a los responsables huir de la justicia.

Leyes para combatir tráfico de drogas y armamento:

El Consejo Nacional de Seguridad Pública de México, compuesto por el secretario de la Defensa, el secretario de la Marina, y el procurador general de la República, entre otros, ha llevado una mayor participación militar en actividades de cumplimiento de la Ley, incluyendo la investigación y detención de sospechosos, particularmente en crímenes relacionados con armas y drogas.

Usar al Ejército para combatir el crimen, implica utilizar tropas entrenadas para el combate contra enemigos armados en situaciones que requieren entrenamiento especializado en cumplimiento de la Ley e interacción con civiles. Los miembros del Ejército están entrenados para eliminar al enemigo. Y por otra parte, el personal que se requiere para efectuar el cumplimiento de la Ley, debe limitarse a identificar, y algunas veces a detener, a individuos que se cree que estén involucrados en actividades criminales con el propósito de entregarlos a otras autoridades para proceder legalmente. Es probable que miembros del Ejército tomen decisiones inapropiadas o ilegales cuando se encuentran en situaciones para las cuales no han sido entrenados apropiadamente.

Como resultado, los soldados seguido cometen violaciones a los derechos humanos tales como arrestos ilegales o uso excesivo de la fuerza cuando siguen a sospechosos. La coacción o tortura también son tácticas comunes usados para sacar evidencias contra sospechosos, ambos para justificar los arrestos y para usarlos en contra de los sospechosos en la corte.

Los soldados que aplican las leyes contra drogas y armamento, a menudo toman como objetivos a mexicanos indígenas. Un estudio realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encontró que, de los 7,800 prisioneros indígenas en México, casi un tercio -2,319-, están detenidos por crímenes de armamento o de drogas. Muchos de estos prisioneros fueron arrestados arbitrariamente y se les retuvo incomunicados por los soldados, de acuerdo con comunidades indígenas.

Militares acusados, protegen bosques de la tala ilegal:

A principios de febrero de 2001, el procurador Federal del Medio Ambiente anunció que el Ejército Mexicano vigilaría las regiones de bosques más importantes del país para protegerlos de la tala ilegal, así como de actividades de grupos criminales que operan en los bosques o los utilizan como su refugio. Los bosques están localizados en muchas áreas donde el Ejército ya tiene un récord de problemas con los derechos humanos, tales como Chihuahua, Oaxaca, Chiapas, y Guerrero.

Esta decisión es irónica, dado que dos defensores de los bosques, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, fueron arrestados y torturados en el estado de Guerrero en mayo de 1999 por soldados ligados con taladores locales.

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