El Sindicato del IMSS bajo sospecha
La dirigencia, capaz de corromper principios y valores: Fraile García

Jani Luna González
14 de febrero de 2002

 

El miércoles 13, el senador panista Francisco Antonio Fraile García propuso al presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, José Guillermo Anaya Llamas, un "punto de acuerdo" que solicitó fuera turnado a la Primera Comisión "para su resolución". El objetivo, expuso Fraile García, es "exhortar" al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), "a cumplir resoluciones legales y resarcir en su derecho a trabajadores, que durante dos años han estado sin trabajo."

El también secretario de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado de la República resumió en tres puntos su petición:

— Que el Congreso de la Unión haga un atento llamado al SNTSS para que acate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito de fecha 10 de diciembre del 2001 y entregue la Sección Primera en Puebla a la dirigencia sindical que fue electa libre y democráticamente el 11 de julio de 1999.

— Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social intervenga para hacer efectiva la resolución emitida por su parte y, que el SNTSS la cumpla.

— Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, consciente de su compromiso con sus trabajadores, colabore y brinde las licencias respectivas a que tienen derecho la dirigencia seccional, además de las condiciones pertinentes para hacer efectiva la reinstalación de los miembros que lo necesiten e impulse y exija al sindicato a hacer efectiva dicha resolución emitida por el Tribunal en turno.

LAS RAZONES

Ante el pleno de la Comisión Permanente, Fraile García narró en ocho puntos la historia del problema:

— El 11 de julio de 1999 se realizaron las elecciones del Comité Ejecutivo Seccional número uno de Puebla, del SNTSS. La planilla ganadora fue de la oposición a la presentada por el Sindicato Nacional.

— El 30 de julio de 1999, la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, les otorga la toma de nota respectiva, pero el 5 de mayo del 2000 fueron destituidos por el propio Sindicato, a los nueve integrantes de Comité Seccional ganador.

— Posteriormente en agosto del mismo año, se rescinde el contrato de trabajo del destituido Secretario General de la sección mencionada, Aurelio Gerardo Guzmán, con una antigüedad efectiva de cerca de 30 años de servicios para el Instituto Mexicano del Seguro Social.

— Posteriormente, es promovida la inconformidad de los nueve miembros destituidos injustamente del Comité Ejecutivo Seccional en Puebla, solicitando la confirmación de la toma de nota emitida por la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, siendo ratificado lo anterior por la misma, mediante resolución emitida en el recurso de revisión de fecha 18 de enero del 2001.

— Sin embargo, el Sindicato Nacional interpuso un recurso de revisión en contra de la resolución mencionada y con fecha 26 de febrero de ese año, se determina se sobreseimiento del recurso presentado y queda ratificada la resolución anterior.

— El 26 de marzo del 2001, la dirigencia nacional del Sindicato presenta una demanda solicitando el amparo de la autoridad en contra de la resolución emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, substanciándose ante el Juez Segundo de Distrito en materia laboral en el Distrito Federal, quien resolvió y determina que se sobresee en el juicio de garantías promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social en contra del acto reclamado del Secretario de Trabajo y Previsión Social, además de exponer que la justicia de la unión no ampara ni protege al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

— El 9 de abril del 2001, la sección destituida y mil trabajadores del Seguro Social en Puebla, solicitan al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del SNTSS que se resuelva este problema. Este escrito también es dirigido al director del Instituto Mexicano del Seguro Social para que sean respetadas las licencias que conforme al Contrato Colectivo del Sindicato tienen derecho.

— Posteriormente el Sindicato presenta su recurso en contra de la Resolución emitida por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, quien con fecha 10 de diciembre del 2001 resuelve:

PRIMERO.- Queda intocado el sobreseimiento decretado respecto al acto reclamado al Secretario del Trabajo y Previsión Social y demás direcciones relacionadas de la Secretaría.

SEGUNDO.- En materia de Revisión se confirma la Sentencia pronunciada el 6 de septiembre del 2001 emitida por el Juez Segundo del Distrito "A" en materia de Trabajo en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto numero P-367/2001.

TERCERO.- Por ultimo determina que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato Nacional de trabajadores del Seguro Social, en contra del acto reclamado del Subsecretario del Trabajo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, consistente en la resolución emitida el 26 de febrero del 2001 en el expediente 10/2438.

LAS VIEJAS PRÁCTICAS

Luego de exponer los motivos que lo llevaron a buscar el respaldo de la Cámara, el senador por el Estado de Puebla dijo que "El sindicato agotó por la vía del derecho todas sus posibilidades, y la resolución a confirmado que la razón le asiste a la dirigencia electa desde el principio."

Fraile García señaló que el SNTSS "pertenece a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), organismo que durante los últimos años ha enarbolado la bandera del respeto a la decisión de los trabajadores para elegir a su dirigencia por medio del voto."

Y acusó que la dirigencia nacional del sindicato "está siendo incongruente a este principio que se dice defender, su comportamiento, agregó, nos deja ver que siguen manteniendo viejas prácticas monopólicas y que, con tal de mantenerse en el poder, ‘son capaces de corromper los principios y valores’ que ante la opinión publica dicen defender."

Aclaró: "Se podría decir que estaríamos faltando al convenio 87 de la OIT, lo cual es erróneo, ya que no estamos interviniendo en la vida interna del sindicato, no estamos influyendo en las decisiones de ese órgano. ¡Estamos exigiendo el cumplimiento jurídico de una resolución emitida por una autoridad competente! ¡Estamos exigiendo el pleno y total respeto al Estado de derecho!"

Y advirtió:

— Estamos ante un hecho que sin duda marcará un cambio en la vida del sindicalismo en México: Establecer de una vez por todas el respeto a la decisión de los trabajadores para elegir a sus representantes, y, que ante los abusos de líderes Sindicales, puedan tener la confianza de recurrir al derecho, con la certeza de que los jueces y magistrados en esta materia resolverán con gran responsabilidad y criterio apegado a derecho, para quienes desde esta tribuna externamos nuestro reconocimiento y beneplácito.

Fraile García, también integrante de las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Asuntos Indígenas y de Vivienda, dijo a Imagen Médica que el SNTSS "debe de acatar la ley", yo creo, argumentó, que este asunto, "de que los sindicatos no acaten la Ley y no acaten incluso ni sus propios reglamentos; no es lo conveniente para México."

Y remató:

— Si estamos exigiendo una democracia plena a nivel nacional y podemos elegir a nuestros gobernantes por vía del voto libre y secreto: ¡Que también respeten este derecho todas las instituciones; sindicales, patronales, profesionales …!

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