En los Servicios de Salud de Chihuahua, Argucias legales para terminar con los sindicatos independientes
Roselli Reyes Cuevas y Karina Ortiz García
El 11 de mayo de 1999, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que confirmó el derecho a la libre sindicalización de los trabajadores. Desde entonces, los actos represivos en contra de trabajadores que han pretendido separarse de los sindicatos tradicionales agrupados a la FSTSE, han sido constantes. Sin embargo, los trabajadores gozan de la protección constitucional luego de que la Corte declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado -que establece que por cada dependencia gubernamental sólo puede haber un sindicato-, porque viola la garantía social de libre sindicalización consagrada en el artículo 123 de la Constitución Federal. Pero los que temen que la resolución de la SCJN "pulverice" a los sindicatos corporativos, utilizan toda clase de artimañas para detener la formación de sindicatos independientes. Es el caso del Sindicato Independiente de los Trabajadores de los Servicios de Salud de Chihuahua (SITSSCH). Con la esperanza de resolver su despido laboral el secretario general del SITSSCH, Carlos Cuevas Lira y el secretario de Actas Manuel Cabrera Sandoval, llegaron a la ciudad de México, y se entrevistaron con Raúl Contreras, director de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud (Ssa), para plantearle sus problemas y obtener una solución. En entrevista conjunta con Imagen Médica, ambos médicos explicaron que con la intención de acabar con el "tradicional sindicato charro" se dieron a la tarea de formar el primer Sindicato Independiente en 1993. Siete años después, el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado (TATSE) les dio el reconocimiento. Paradójicamente, Federico Saracho Weber, director general de los Servicios de Salud de Chihuahua, no aceptó al sindicato, y por el contrario, "desató" su furia contra ellos. Y por si fuera poco, Carlos Cuevas sostuvo que el antiguo secretario general del sindicato, Carlos Estrada Terrazas, "está pagando" para que se le acuse sobre un presunto fraude cometido contra trabajadores a quienes se solicitó dinero para conseguir créditos de Fovissste, dinero que aseguró, "nunca recibí ni depositaron a mi cuenta". HÁGASE TU VOLUNTAD El 3 de mayo de 2000, Carlos Cuevas Lira recibió del TATSE el registro y reconocimiento del SITSSCH, y cinco meses después, Federico Saracho Weber optó por la rescisión del contrato de trabajo contra Carlos Cuevas Lira, Manuel Cabrera Sandoval, Salvador Sánchez Sánchez y Carlos Cuevas Ivaben. En efecto, de la copia de un documento firmado por Saracho Weber se desprende que, éste, despidió por ser así su voluntad a los trabajadores del SITSSCH; el 26 de octubre del 2000, Cuevas Ivaben recibió el oficio con número 019761 que dice: — Que con el objeto de transitar a una estrategia de modernización, sin descuidar la responsabilidad encomendada pero con el propósito de eficientar sus instrumentos en su relación con los sectores productivos y de población abierta, y considerando que este organismo instrumenta la reorganización y el control de sus áreas administrativas, se considera oportuno emitir el acuerdo de dar por terminada toda relación laboral existente con usted; por lo mismo, con el objeto de salvaguardar la legalidad, imparcialidad y eficiencia del ejercicio administrativo; me permito notificar a usted el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- La voluntad de este Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Chihuahua, para dar por terminados o rescindir los efectos de su nombramiento al puesto o cargo en que labora para tramitar su baja definitiva a partir de la notificación del presente oficio. SEGUNDO.- Dado lo anterior, considerando los registros laborales y los años de servicios en el Organismo, según se muestra en la hoja de cálculo que se adjunta al presente, sin entrar en cuestiones de justificación o injustificación de la medida adoptada, sírvase pasar a la Subdirección de Recursos Humanos, con domicilio en la Calle Aldama Núm. 1509 Col. Centro de Cd. De Chihuahua, Chih., para recibir la cantidad de $16,743.27 (dieciséis mil setecientos cuarenta y tres pesos 27/100 M.N.), que comprende el pago de los siguientes conceptos: la indemnización constitucional a razón de tres meses de su percepción mensual integrada; las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo en la proporción del tiempo laborado en su último año de trabajo; una indemnización de 20 días por año de servicio en los términos de Art. 49 de la Ley Federal de Trabajo, así mismo y sin afectar sus derechos respecto al fondo de jubilación pasar a la Subdirección de Recursos Humanos, con domicilio en la Calle Aldama Núm. 1509 Col. Centro de la Cd. De Chihuahua, Chih, para recibir la cantidad de $116,936.46 (ciento dieciséis mil novecientos treinta y seis pesos 46/100 M.N.), que comprende, el pago de los siguiente conceptos: la indemnización constitucional a razón de tres meses de su percepción mensual integrada; las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo en la proporción del tiempo laborado en su último año de trabajo, una indemnización de 20 días por año de servicio en los términos de Art. 49 de la Ley Federal de Trabajo; así mismo y sin afectar sus derechos respecto al fondo de jubilación del ISSSTE, el finiquito incluye el pago de una prima de antigüedad que este organismo convencionalmente está dispuesto a cubrir dentro de las estipulaciones del Artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, menos los descuentos ordenados judicialmente por concepto de pensión alimenticia y el importe del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a la Legislación Fiscal Federal. TERCERO.- Una vez transcurrrido el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente, sin que Usted acuda a suscribir el finiquito de la relación laboral, la cantidad será depositada en la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado. El 13 de noviembre, y en contestación a su despido, Cuevas Lira envió, a su vez, un oficio a Saracho Weber del que se desprende: — Con sorpresa, el día 7 de noviembre del año en curso recibí una copia firmada por usted en el cual manifiesta que ha sido su voluntad dar por terminada toda relación laboral a efecto de tramitar mi baja definitiva. En primer lugar, permítame señalar lo siguiente: En la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Chihuahua" en su artículo 15 se menciona: "que en el proceso de descentralización de los SS se deberán garantizar los derechos adquiridos por los trabajadores. consagrados en el Apartado B del Artículo 123 y su Ley Reglamentaria y en las Condiciones Generales de Trabajo de la Ssa y en sus reformas futuras comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y convenios celebrados sobre el particular con el SNTSS conforme a la Legislación Federal", por lo que considero un error habernos remitido a los artículos 48 y 162 de la Ley Federal del Trabajo y más aún al Artículo 123 de la Constitución Política, toda vez que el Congreso de la Unión no ha modificado la legislación vigente. Hay más, Carlos Lira apuntó: "En el mismo oficio de rescisión laboral hace mención a los artículos 1, 2, 3, 4, y 12 de la Ley Orgánica del OPD ‘Servicios de Salud de Chihuahua’, los cuales no guardan ninguna relación con el caso que nos ocupa." Y remató: — Usted señala las cláusulas Decimosexta, Decimoséptima y Decimoctava del Convenio de Coordinación para la descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de 1998. La cláusula Decimosexta no hace más que reforzar el Artícula 15 de la ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado. La cláusula Decimosexta clarifica únicamente que el O.P.D. es el titular en la nueva relación de trabajo. La cláusula Decimoctava señala textualmente " se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus derechos, perrogativas, beneficios, prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan en los términos de la Legislación Federal vigentes. Por otra parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 46 menciona que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, la fundamentación esgrimida carece de sustento legal amén de que fue tomada unilateralmente, por lo que hago un llamado para la reconsideración de la decisión tomada el 26 de octubre del año en curso. Luego de ser despedidos, los integrantes del SITSSCH acudieron al Congreso local para tratar de hablar con los diputados integrantes de las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, y PRD, a quienes solicitaron la comparecencia de Saracho Weber en el Congreso. Nunca se presentó. Tampoco recibieron respuesta de la entrevista solicitada al gobernador del Estado, Patricio Martínez. Pero Carlos Cuevas Lira y Manuel Cabrera Sandoval, resumieron su situación: "Lo que pasa en Chihuahua, es que la mayoría de los diputados son del PRI, y a pesar de que al principio nos daban la razón; cuando les hablan de arriba: pues agachan la cabeza." YO SOY LA LEY El 27 de noviembre de 2000, los cuatro médicos despedidos del SITSSCH, entregaron de propia mano a Vicente Fox un documento en el que le expusieron: — Con el respeto que nos merece su alta investidura, venimos a exponer la problemática que hoy padecemos cuatro trabajadores que hasta el día primero de noviembre prestamos nuestros servicios en el Sector Salud de esta entidad. El Dr. Federico Saracho Weber, Director General de los Servicios de Salud en el Estado, el pasado 26 de octubre "tuvo a bien" despedirnos de nuestro trabajo sin más justificación que porque era su muy particular voluntad y porque seguramente estaba tan apurado que según dice no quiso entrar "en detalles", sí la medida era justificada o injustificada, simplemente, según nos comunicó, pasáramos a recoger el finiquito a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado. El 13 de noviembre solicitamos al Dr. Saracho reconsiderara tal determinación, al mismo tiempo que pedimos la intervención de los diputados locales, éstos, a su vez, citaron en dos ocasiones a Saracho Webwr a fin de que explicara tal medida, sin que se presentara en ninguna ocasión. Responsabilizamos al Dr. Saracho como a quienes lo apoyen de lo que suceda, porque como lo ha dicho el presidente Vicente Fox, "Que no solapará a funcionarios que violen los derechos humanos", ¿acaso el derecho al trabajo no es un derecho del ser humano?. Ya por último queremos dejar constancia que en los Servicios de Salud de Chihuahua desde que llegó el Dr. Federico Saracho Weber, los trabajadores hemos sentido un gran hostigamiento, represión y terror laboral que jamas se había sentido, no se diga cuando disentimos de los dirigentes sindicales "oficiales " ya que han de saber se ha convertido en abogado defensor del sindicato "tradicional" a grado de promover amparos y además diligencias en contra del Sindicato Independiente que nunca ha reconocido y que ahora, con esta "medida" trata de acallar todas las voces que se expresan a favor de la libertad sindical, libertad que esta perfectamente establecida en nuestra constitución y que funcionarios públicos como el multicitado Dr. Federico Saracho Weber, con la cerrazón que lo ha caracterizado, no hace más que entorpecer el desarrollo de todos los programas de salud y no acaba de entender el pronunciamiento que ha hecho el recién nombrado Secretario Dr. Julio Frenk Mora: "En el tiempo de la democratización el sistema de salud debe estar más cerca de la gente". Es cierto, el 14 de noviembre de 2000, el diputado Arturo Avila Fierro, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso de Chihuahua, envió un oficio a Saracho Weber invitándolo a sostener una reunión con motivo del conflicto con los trabajadores despedidos impunemente. Un día después, Saracho Weber contestó al diputado: — . Nuevamente, con todo respeto a su investidura y fundamentalmente a la competencia de la LIX Legislatura del Congreso del Estado., me permito señalar que por ser este un conflicto estrictamente entre particulares, el cual, dada la estructura competencial de los Organos instituidos en materia Laboral o del Trabajo, dicho asunto debe ser tratado y resuelto en respeto del derecho por tales Organos Jurisdiccionales. La excusa que planteo es en tono muy respetuoso, la hago consciente de la competencia del Organo Colegiado del que usted forma parte, ya que de lo contrario, incurriríamos en una violación al orden jurídico constitucional; y sin pretenderlo, estaríamos desplazando a las autoridades y procedimientos constitucionalmente establecidos para dirimir conflictos laborales de carácter individual, que vuelvo a repetir, no son de la competencia de la Legislatura del Estado. Y así, plena la impunidad en el nombre de la Ley, Saracho Weber se salió con la suya. EL 31 de octubre último, Cuevas Lira y Cabrera Sandoval estuvieron en la Ssa para pedir la intervención directa del secretario Julio Frenk Mora, allí, fueron recibidos por el director de Recursos Humanos Raúl Contreras, quien se comprometió a "ser intermediario" con las autoridades de Chihuahua, así como también, mandar a "una persona a resolver el problema." |