El estilo Higuera Ramírez en acción
En el Hospital General, premios a las faltas de probidad y honradez

Valentín Cardona
15 de enero de 2003

El 30 de marzo de 2000, la Secretaría de Educación Pública, a través del director de Autorización y Registro Profesional, Roberto Sandoval Hernández, notificó a la Contraloría Interna en el Hospital General de México (HGM): “en el Centro de Cómputo y el Archivo General, al 23 de marzo de 2000, no se tiene antecedente alguno a favor de la C. Déborah Claudia Gabriela Hernández Ojeda que la faculte para ejercer como Licenciada en Administración”.
Y es que, en ese entonces, se había instaurado en contra de Hernández Ojeda una investigación por los probables delitos de usurpación de profesiones, así como de faltas de probidad y honradez, previstos y sancionados por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre otras.
De acuerdo con diversos documentos en poder de Imagen Médica, Hernández Ojeda se desempeñaba como directora de Recursos Financieros del HGM, gente de confianza, pues, del director Francisco Higuera Ramírez. Firmaba, además, todos los escritos y papelería oficial con el título de licenciada para lo que utilizaba, como “respaldo” a su profesión, la cédula profesional 2502778 que la SEP calificó como “documento apócrifo”.
Luego de quedar al descubierto la falsedad con la que se desenvolvía, Hernández Ojeda recibió el castigo del director Higuera Ramírez, quien la nombró directora de Recursos Humanos del HGM.
El “premio” a que se hizo acreedora Hernández Ojeda es explicado mejor por Ricardo Martín Morales Coria, trabajador rescindido del HGM, quien en una denuncia de hechos presentada el 14 de noviembre último al contralor general de la República Francisco Barrio Terrazas, acusa:
. Por lo que resulta inexplicable que a pesar de la resolución que emitió el 4º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, no se ejercitó ninguna acción Administrativa, Penal y Laboral en su contra, y por la contraria, dicha funcionaria fue premiada ya que en ese entonces era subdirector de Finanzas y actualmente es directora de Recursos Humanos del Hospital General de México, por lo que pareciera, entonces, que este tipo de funcionarios de alta jerarquía pueden violar la ley y hacer lo que les venga en gana, ya que al final de cuentas, si obran mal o cometen alguna falta administrativa o incurren en algún delito no se les castiga, burlándose de lo que diga la ley y las instituciones.
Y creo que ésta es la situación que actualmente prevalece en el hospital, ya que como se podrá observar en lo referente a este punto y con las copias simples que avalan mi dicho, la resolución que emitió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se notificó, como aparece en la carátula respectiva al C. Director General Adjunto de Administración y Finanzas del Hospital General de México, quien en ese entonces como hasta ahora, es el C.P. Gustavo D. Martínez Carrillo, del cual es sabido por todo el hospital, es el protector de la C. Déborah Claudia Gabriela Hernández Ojeda ya que desde hace tiempo es su pareja sentimental, por lo que resulta lógico que el C.P. Gustavo D. Martínez Carrillo no actuará ni aplicará ninguna sanción laboral o penal en contra de la C. Antes mencionada, incurriendo con esta omisión en un delito previsto por el Código Federal Penal, así como en responsabilidades Administrativas..
Siendo esto otro motivo de injusticia y de malestar, ya que en mi caso yo jamás falté en mis funciones, siempre trabajé con la calidad, esmero y dedicación requeridas para el puesto que desempeñaba, y que por capricho de estas personas decidieron injustificadamente hacerme a un lado, destituirme y posteriormente correrme sin causa justificada.
Más sin embargo, confío en la Ley, en las instituciones y en su persona, y sé que usted no permitirá que sigan pasando este tipo de arbitrariedades e injusticias, y que se aplicará todo el peso de la Ley sobre esos malos funcionarios.

LAS FALTAS

Y en efecto, como lo hizo saber Morales Coria a Barrio Terrazas, en la única resolución al juicio de amparo interpuesto por Hernández Ojeda, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fue contundente y resolvió:
ÚNICO: La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a DEBORAH CLAUDIA GABRIELA HERNÁNDEZ OJEDA, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitida el treinta y uno de agosto del dos mil uno, en el expediente 3196/01-17-03-4, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente ejecutoria.
Algunos de los considerandos del Cuarto Tribunal Colegiado fueron los siguientes:
“En ese contexto, no obstante que la quejosa haya sido ascendida de cargo considerando su capacidad y diligencia para cumplir con el contrato que le fue encomendado, ello no es suficiente para desvirtuar el incumplimiento en que incurrió respecto a la referida obligación, pues para cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado debe además abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su cargo, lo cual no acontece en el presente caso, pues al suscribir documentos oficiales ostentándose como Licenciada en Administración de Empresas, sin serlo, incurre en falta de probidad y honradez, dando lugar a un ejercicio indebido en el servicio público de un cargo, pues no es el simple hecho de anteponer a su nombre una abreviatura “Lic”, sino que se ostente con una profesión que no tiene y asimismo los efectos que dicho acto conllevan; más aun cuando esto se realiza en documentos con carácter oficial como los que fueron suscritos por la quejosa dado el cargo que le fue conferido, aunado al hecho de obrar en su expediente personal un documento apócrifo que la ostenta como tal.
“Por lo anteriormente expuesto, es de advertirse que no existe una indebida aplicación de los artículos 52, 53 y 59 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores, ya que a través de los mismos se establecen los términos y forma en que se llevará a cabo la sanción correspondiente para el caso de haber incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
“En ese contexto, es claro observar la legalidad del fallo que se reclama, por lo que en el casolo que procede es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del Contralor Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Hospital General de México y el Director General Adjunto de Administración y Finanzas del Hospital General de México”.

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