Guardería ABC ¿Qué ha hecho Calderón con el Dictamen de la SCJN?
Gustavo Leal Fernández
En su fallo sobre la tragedia de Hermosillo del 6 de octubre de 2010 y publicado en el DOF del 18 de noviembre, la SCJN resolvió que: “en los hechos del incendio de la **********, ocurrido el 5 de junio de 2009 en el municipio de Hermosillo, Sonora, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales; se vulneraron los derechos del niño, de protección a la vida, a la integridad física y a la salud”.
El Dictamen estableció que “por mayoría de seis votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia, en cuanto a que se vulneró el derecho a la seguridad social. Los Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales y Valls Hernández votaron en contra”.
Así como que “por mayoría de siete votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Ortiz Mayagoitia, en cuanto a reconocer la legalidad del sistema de guarderías subrogadas a particulares. Los Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra”.
Se consideró también “necesario” precisar las acciones mínimas que como “Máximo Tribunal de la Nación sugiere, sean implementadas a fin de prevenir y evitar que vuelvan a suceder casos semejantes”. Ellas son:
Autoridades de los tres niveles de gobierno en todo el país
1. Redimensionar la acción pública para que en toda política legislativa, administrativa o judicial, donde se vean involucrados los derechos de los infantes, se atienda al interés superior del niño, el cual exige medidas de protección reforzada.
2. Revisar la normatividad referente a la seguridad de los menores en los centros a los que eventualmente acceden, tales como hospitales, escuelas, centros de recreación y, muy especialmente, guarderías. Tal normatividad debe atender a las más altas exigencias que demanda la protección de la integridad física de los menores.
Congreso de la Unión
1. Evaluar las mejores prácticas en la materia y las alternativas en el sistema de prestación de servicios por parte de particulares, de tal forma que la asignación de los contratos de prestación de servicios sea únicamente a través de licitación pública; por lo que el criterio para la asignación del servicio no debe ser la minimización del costo, sino la calidad y seguridad del mismo.
2. Establecer un órgano no sólo coordinador nacional del servicio de guarderías, sino que también funja como supervisor de todos los aspectos del servicio, mismo que dé propuestas en cuanto a las políticas públicas relacionadas para ser transformadas en acuerdos y lineamientos generales por parte del Consejo Técnico.
IMSS
1. Revisar las condiciones en que se presta el servicio de guarderías bajo el régimen de subrogación, a efecto de que se corrijan, con suficiencia y de manera expedita, las fallas estructurales que presenta dicho sistema, haciéndolas llegar a la autoridad legislativa.
2. Implementar mecanismos de control específicamente para la actuación de los Delegados Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. Implementar un mecanismo de control que asegure un cumplimiento efectivo de los requisitos legales para el otorgamiento de contratos de subrogación.
4. Establecer indicadores de desempeño económico que midan la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de guarderías, haciendo públicos los resultados.
5. Homologar las condiciones de operación de las guarderías en materia de protección civil, así como los criterios de supervisión y adecuarlos a la normatividad vigente.
6. Adecuar los formatos de inspección con base en los cuales las autoridades del Instituto emiten los dictámenes en materia de seguridad.
7. Realizar supervisiones continuas a las guarderías operadas por particulares.
8. Instrumentar políticas eficaces para capacitar al personal de dichos centros y que sea continua.
9. Dar seguimiento puntual a las observaciones realizadas en las visitas de inspección hasta su total cumplimiento.
10. Implementar políticas efectivas que garanticen que en dichos centros, en todo momento, se cuente con la cantidad adecuada de personal en relación al número de menores presentes.
11. Establecer un sistema de publicidad para que los padres de familia estén informados sobre el cumplimiento oportuno de los requisitos necesarios para la operación de las guarderías.
12. Brindar la mejor atención médica posible a los niños afectados en el incendio de **********, que se dé seguimiento a su evolución médica y que se garantice, con suficiencia, la reparación del daño.
13. Incrementar los esfuerzos que hasta el momento ha realizado el Instituto para la reparación del daño a los padres de los menores fallecidos, lesionados y expuestos, con el objetivo de asegurar que las familias afectadas recuperen el nivel de vida que tenían antes de la tragedia.
Además de otras acciones sugeridas al Estado de Sonora y al Municipio de Hermosillo, la SCJN consideró que el Dictamen “deberá ser remitido a los órganos en que ejercían su cargo los funcionarios señalados como responsables”, Director General del IMSS, Gobernadores de los Estados, Jefe de GDF, Cámaras del Congreso de la Unión, Poderes Legislativos estatales, ALDF, Secretario de Salud y Secretario de Educación Pública.
Entretanto ¿qué ha hecho Calderón? Usar electoreramente 8 mil ochocientas “estancias” changarro de SEDESOL y ubicar a Molinar Horcasitas como Secretario de Acción de Gobierno del PAN!
Redacción: El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódica La Jornada el sábado 30 de abril de 2011.