NEGLIGENCIA MÉDICA E IMPUNIDAD
EL CASO DE LA SEÑORA SARA GALINDO HURTADO LA FAMILIA GANA

AMPARO EN CONTRA DEL IMSS Y DE LA PGR

Edgar Cortez Moralez
16 de julio de 2003

El 29 de junio de 1999, la Sra. Sara Galindo Hurtado ingresó al Hospital de Especialidades Médicas del Centro Médico Nacional Siglo XXI, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a causa de una gastroenteritis. Quince días después su cuerpo sin vida sería entregado a la familia. Los médicos que la atendieron le habían punzado el hígado en varias ocasiones con el consecuente desangramiento y su posterior fallecimiento. Además realizaron un diagnóstico equivocado, implementaron medidas inadecuadas para la víctima y se abstuvieron de corregir el daño causado. Es decir, convirtieron una enfermedad perfectamente curable en un padecimiento mortal.

La familia de la señora Galindo inició una serie de procedimientos para lograr la sanción del personal médico que incurrió en responsabilidad administrativa y penal. Sin embargo, las autoridades del IMSS, encubrieron la verdad, protegieron a los médicos responsables, falsearon la información sobre la verdadera causa de la muerte de la Sra. Galindo e incluso intentaron callar a la familia a través del ofrecimiento de montos indemnizatorios para arreglar el problema.

Inconformes con el trato recibido y la negativa del IMSS para asumir su responsabilidad, la Sra. María Elena Toledo Galindo, hija de la víctima, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la PGR. La familia contrató y ofreció peritos médicos particulares para contrarrestar los inverosímiles dictámenes médicos ofrecidos por el IMSS. Pero Miguel Ángel Pages Ríos, el agente del Ministerio Público Federal encargado de la averiguación previa, determinó de manera irregular cerrar ésta y dictar el no ejercicio de la acción penal en contra de los responsables.

Las pruebas eran claras y contundentes. Además se incluía un peritaje de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que el agente investigador se negó a recibir e incluso justificó la alteración de documentos en que incurrió el IMSS para ocultar esa responsabilidad médica, al señalar que estas alteraciones del expediente nunca tuvieron el propósito de causarle un daño a nadie y que se hicieron para brindar atención médica a la paciente y para salvaguardar su vida, pasando por alto que justamente con esas alteraciones lo que se pretendía era ocultar una conducta delictiva.

Lo preocupante del asunto es que esta resolución fue avala por el Subprocurador de Control de Procedimientos Penales “A” de la PGR, Lic. Gilberto Higuera Bernal, quien omitiendo analizar las inconsistencias del ministerio público, autorizó que la investigación fuera cerrada.

Ante esta situación, la Sra. Toledo Galindo presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Quinto de Distrito “B” de amparo en materia penal en el Distrito Federal para impugnar la ilegalidad del no ejercicio de la acción penal decretada por la PGR.

El 7 de abril del 2003, el Juez de Distrito, en una sentencia cuya progresividad no tiene precedente, determinó otorgar el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, ordenando al Subprocurador dejara sin efectos el no ejercicio de la acción penal y reabriera la investigación. En sus argumentos el juez enfatiza la existencia de pruebas que claramente determinan la responsabilidad penal del personal médico que causó la muerte de la Sra. Galindo. Sin embargo tuvo que pasar un mes para que la PGR reabriera nuevamente las investigaciones en cumplimiento de la sentencia de amparo.

Este caso particular toca dos temas fundamentales que son de interés general: Por una parte el necesario establecimiento de adecuadas medidas de selección, vigilancia, control y sanción de los servicios médicos públicos que cubren la mayor parte de la demanda del derecho a la salud establecido en el artículo 4 constitucional. Recordemos que el caso de la Sra. Galindo Hurtado no es un caso aislado y demuestra el grado de indefensión y riesgo de quienes están sujetos al régimen público de salud.

Por otra parte, la urgente y necesaria reforma a las instituciones encargadas de Procurar Justicia en nuestro país, cuya actuación no puede seguir dependiendo ni del grado de participación de la víctima ni de la dudosa actuación de ministerios públicos incapaces e insensibles ante quienes son víctimas de un delito.

Sólo la independencia, la capacitación constante y la tecnificación en los métodos de investigación podrán lograr que casos como el de la señora Sara Galindo Hurtado sean investigados y consignados como un verdadero ejercicio de representación social en la comisión de delitos. Por ello, la actuación del Poder Judicial Federal mantiene una esperanza de que se haga justicia en el homicidio de la señora Galindo Hurtado.

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