Reforma laboral priísta: dos impactos sobre la seguridad social
Gustavo Leal Fernández

Esta Iniciativa no puede ser aprobada sin un ajuste de raíz. Regular el mundo del trabajo en la globalización es urgente. Pero no con esos elementos ni de la manera como se la tramita. Su alma, visión de lo laboral, materia de trabajo, bilateralidad, productividad, salario infinitesimal, polivalencia, bonos y despido, entre otros, postula un abaratamiento inadmisible de la mano de obra que afecta a muchos y beneficia a pocos.
Incrementa las intensidades de la jornada de trabajo con menos derechos, mínima protección social, pensiones a la baja y servicios de salud cada vez más compactados. No puede ser aprobada porque su contenido anima una propuesta de salida única que renuncia a ubicarse en la realidad laboral del siglo XXI.
Sus impactos sobre la salud y la seguridad social son directos y negativos.
1) El cuadro vigente de prestaciones, pensiones y salud no podrán ser financiadas adecuadamente. El nivel de la cuota obrero-patronal resultante de la Iniciativa potenciará el efecto de insuficiencia para cubrirlas que ya se aprecia en las tendencias en curso del IMSS-ISSSTE después de las “reformas” Zedillo (1995)-Calderón (2007).
Ello seguirá desbrozando el terreno para una “segunda generación” de reformas tecnocráticas ya anticipadas por el secretario Córdova Villalobos, Beltrones, Levy, Peña Nieto, Frenk y la COPARMEX. En todas se contemplan impuestos generales, con IVA incrementado a todos los consumos, compactando el cuadro vigente de prestaciones a “paquetes esenciales”.
Simultáneamente se aguarda implantar nichos privados con afán de lucro en el “mercado” de la salud “fomentando la competencia para ganar calidad”. Ya privatizadas, las pensiones no garantizarán más que 37 por ciento del último salario devengado.
2) Al legalizar el contratismo de terceristas se promueve que los patrones eludan sus compromisos laborales y lo hagan por ellos los contratistas. Se materializan “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria del artículo 13 de la LFT. Se reduce el costo de la fuerza de trabajo y se permite que en una misma empresa coexistan trabajadores con las mismas funciones pero con salarios y prestaciones diferentes. El impacto recae en el nivel de cotización: la elusión y evasión sobre la cuota obrero-patronal seguirá presionando sobre las finanzas del IMSS-ISSSTE.
Se estima que laevasión al IMSS por outsourcing suma 40 MP diarios. Y cada vez son más Pymes las que recurren a él. Hasta 86 por ciento de los trabajadores contratados pertenecen a firmas que incumplen leyes fiscales y laborales. La Cámara de Diputados ubica en 525 mil MP, el desfalco fiscal ocasionado por ese outsourcing durante 2005-primer trimestre de 2010.
Tanto el INEGI como la STPS ubican a México en el lugar 19 mundial en recurrencia al outsourcing, sumando 2.4 millones de trabajadores. Si estos millones dispusieran de contratos tradicionales hubieran generado obligaciones por casi 302 mil MP. Pero, por la subcontrataciónsólo generaron 23 mil MP! La facturación empresarial ha generado un IVA por 140 mil MP, no necesariamente enterado.

         Y al perjuicio inmediato para los trabajadores se agrega la afectación directa de su pensión al reducirse la contribución al fondo a una base de 1.5 salarios mínimos. Sólo en los últimos cinco años, uno de cada siete trabajadores han sido contratados vía outsourcing. Más de la mitad de ellos se ubican ene el DF. Su presencia se duplicó minando los derechos laborales y reduciendo las aportaciones a la seguridad social y al fisco.

Para decirlo con las palabras de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH): “hoy no existe regulación y se carece de datos para atacar el problema. No existen estadísticas de cómo está el sector de terciarización en México. Fuera de la AMECH no sabemos cómo están los demás. No lo sabemos porque no hay datos y no hay datos porque no hay regulación”
Sobra reiterar que la calidad de los empleos es completamente precaria, cuando mejor.
Pero la Iniciativa, en vez de restringirlo y fiscalizarlo a través de la Inspección del Trabajo, tal y como hoy se hace en Argentina y Chile, opta por la subcontratación como un sector “dinámico, generador de empleos y de ingresos adecuadamente regulados por la Ley”.
Una vez divulgada la Iniciativa, hasta Patricio Flores de la CTM, manifestó que la reforma “está corta porque hay que definir la figura patronal, que es donde se da la evasión. Es decir qué tipo de patrón, cuantos patrones hay y qué se requiere para que otro sea solidario del que contrata”.
Mientras la propia AMECH ha debido reconocer que “es insuficiente para detener a las empresas ilegales que hoy evaden sus obligaciones obrero patronales”.
Un gran tema pendiente es el de los otros impactos de la Iniciativa sobre las leyes del Seguro Social, ISSSTE, CCT del IMSS y las CGT del ISSSTE. Por ejemplo. El artículo 39 de la Iniciativa se traduce en pérdida de derecho a las prestaciones en especie: Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a las en dinero: incapacidades, de la Ley del Seguro Social.
La Iniciativa no construye una combinación equilibrada y moderna entre protección social y nuevo entorno laboral que es lo que se requiere. Dinamita el arreglo del siglo XX. Pero no está en el XX1. Hunde el soporte financiero y la misión cohesiva de la salud y seguridad social de los mexicanos.
Redacción:
El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada el sábado 16 de abril de 2011.

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