El Decreto IMSS para el outsourcing
Gustavo Leal Fernández
Como señalara el exdiputado Patricio Flores: la nueva legislación no pretende acabar con el outsourcing, sino simplemente regularlo.
Y Roberto Espinosa -director general del Grupo de Intercambio Virtual de Información (GIVI) dedicado a la asesoría sobre recursos humanos- sostuvo también que la terciarización es válida siempre y cuando las empresas cumplan con sus obligaciones, ya que sirven de soporte para activar el empleo.
Por su parte David Puente, socio laboral del despacho Sánchez-De Vanny Eseverri, sostuvo que las nuevas disposiciones exhiben la consigna recaudatoria del IMSS, cuyos ingresos por cuotas están cayendo a una tasa de 6.4 por ciento anual. “Todas estas disposiciones significan a todas luces una mayor carga administrativa para las empresas, tanto para las proveedoras como las beneficiarias”.
Mientras la consultora Ernst & Young recomendó a las empresas que tengan celebrados ese tipo de contratos llevar a cabo una evaluación a fondo de los tipos de servicios, mecanismos de control y supervisión utilizados, ya que de ello dependerán las responsabilidades que pudieran serles atribuidas por el IMSS.
Aunque oficialmente no existe una cifra exacta, según Pablo Noreña de la consultora KPMG, en 2009 cerca de 4 millones trabajaban para empresas de outsourcing,cuando en 2004 eran 2.5. Todos con salarios muy bajos, sin Seguro Social, Infonavit, SAR y Fonacot. La evasión puede sumar hasta 6 mil MP anuales.
Pero las reformas a la Ley del IMSS pretenden acotar la “simulación laboral” y las firmas deberán pagar por la seguridad social de sus contratados. Enfrentan formas de contratación que han crecido en las últimas dos décadas: trabajo a domicilio, empleo temporal, trabajo de medio tiempo, por honorarios y subcontrato. Se estima medio millón trabajadores se contratan mensualmente bajo estos esquemas con cerca de 5 mil firmas.
Ellas obligan a que las empresas beneficiarias de los trabajos o servicios que presten los empleados asuman a su vez las obligaciones laborales (DOF, 10.7.09). La modificación al artículo 15-A de la Ley del IMSS establece que los contratantes deberán comunicar en enero, abril, julio y octubre al Instituto el domicilio de los patrones obligados y de los beneficiarios, así como brindar la información sobre los contratos celebrados.
Orlando Fernández, director de operaciones de Selex del Norte, proveedora de servicios outsourcing, señaló que aunque su compañía ha compartido con clientes información sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y patronales, percibe un perjuicio para su sector con la nueva Ley.
Pero para Thierry Gonet -director general de la Asociación Mexicana de Capital Humano (Amech) que agrupa a 17 empresas que contratan cerca de 100 mil trabajadores mensuales bajo el régimen de tercerización- aseguró que las empresas que se encuentran en Amech -Adecco, Manpower, Kelly Services y Solutions, entre otras- ya cumplen con las obligaciones patronales, de tal forma que en 2008 pagaron al IMSS cuotas por 942 MP y 513 al Infonavit.
Jorge Sales del bufete legal Sales-Boyoli, lamentó que empresas subcontratadoras y beneficiarias de los servicios busquen evitar la rendición de cuentas. Si ninguna de las dos presenta el informe, difícilmente el IMSS podrá detectar la evasión de las cuotas patronales o la existencia de la subcontratadora, pues las modificaciones no prevén que el trabajador pueda presentar información sobre sus labores. “Una pieza clave son los trabajadores, son el eslabón fundamental, porque ellos podrían proporcionar la información, y con ello el Instituto podría proceder. Sin embargo, la reforma no les da la posibilidad de hacerlo”.
En marzo de 2009, para evitar la evasión de las obligaciones de los patrones que contraten a jornaleros por medio de otras empresas, el IMSS estableció que serán responsables de pagar las cuotas respectivas y la inscripción en el Instituto.
Un severo problema adicional son los contratos de protección, un negocio millonario explotado impunemente por unas cuantas familias que administran decenas de sindicatos “pantalla” o “fantasmas” y contratos colectivos simulados a través de machotes: Cinemex, Wal-Mart, tiendas comerciales, entre otras.
Además de 67 sindicatos de la industria de la construcción con casi 2 mil 300 contratos colectivos; 46 contratos de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia; Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica y Conexos;13 de la Unión Nacional de Trabajadores del Comercio y Oficinas Particulares; 9 del Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de las Construcción; 26 de Trabajadores y Empleados de actividades del Comercio; 8 de Trabajadores de Hoteles; 19 de Trabajadores de la Industria Alimenticia y Similares; 32 de Trabajadores del Comercio, 5 de Trabajadores de la Industria Automotriz, 290 del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Comercio en General y Escuelas Particulares, con registro y toma de nota de la STyPS, entre otros.
Casi 9 mil contratos sólo en el DF; 58 contratos colectivos de la rama de establecimientos comerciales; 22 de cantinas, bares, centros nocturnos, clubes y discotecas; 18 de centros comerciales; en cafeterías, pastelerías y dulcerías; 57 contratos de trabajadores del sector de seguridad y resguardo de valores; 33 en el sector comercio; 22 de trabajadores vendedores; 82 en la industria de la piel; 50 contratos en el ramo de bares y cantinas; 60 de escuelas particulares y comercios; 128 de empleados comerciales; 49 de agencias de turismo, servicios de mensajería y escuelas.
En suma: outsourcing legal y outsourcing ilegal. La repudiada reforma-Lozano a la Ley Federal del Trabajo propone su aprobación definitiva como modalidad de contratación.
Redacción: El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada, el sábado 27 de noviembre de 2010