Jani Luna Gonzalez
27 de Septiembre 2012
Lo anterior, con la finalidad de prevenir riesgos a la salud de los usuarios, ya que los tatuajes o perforaciones mal aplicados o contratados en el mercado informal pueden representar un riesgo sanitario y provocar hepatitis o VIH, entre otras.
La publicación del Aviso que deberán observar y exigir a los menores de edad los tatuadores, micropigmentadores o perforadores de piel, se suma al Decreto Presidencial por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que entró en vigor el pasado 22 de agosto.
La carta de aceptación que deberán firmar los padres o tutores antes del tatuado y guardar los prestadores de servicios para cuando los visiten los verificadores sanitarios federales o estatales, establece que habiendo constatado las condiciones sanitarias del establecimiento, así como las capacidades del personal, autorizo que se realice el procedimiento…teniendo conocimiento de pleno conocimiento de los riesgos y complicaciones.
El Comisionado de Operación Sanitaria de
Cuenten con tarjeta de control sanitario. (La cual deberá contar cuando menos el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención).
Cuenten con carta de consentimiento de quien recibe el servicio.
Hubiesen aplicado cuestionario para conocer el estado de salud del usuario.
Hubiesen proporcionado a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del procedimiento (los riesgos, la irreversibilidad y cuidados)
En el caso de menores de edad hubiesen requerido la autorización de quien ejerza la patria potestad o de su tutor respecto de menores de edad para la realización del tatuaje, micropigmentación y perforación.
Lleven el registro de los usuarios de sus servicios en una libreta encuadernada y foliada, en la que deberá asentar la información personal y los datos de la identificación oficial de quien recibió el servicio.
Lleven un Manual de procedimientos, el cual indique las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofrecen; descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación de sus servicios, y el material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.
Que la joyería, agujas, navajas, punzones u otro material punzo cortante que se utilicen en los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, sean desechables y usados una sola vez.
Que cualquier utensilio, equipo o instrumento susceptibles de ser reutilizados, sean esterilizados
Que en la perforación no se utilicen pistolas para perforar o cualquier otro equipo, que dado a sus características no puedan ser esterilizados o desinfectados, en todas sus partes y que por tanto constituya un riesgo de transmisión de enfermedades.
Los tatuadores o perforadores que incumplan con estas disposiciones se harán acreedores a multas hasta por 12 mil días de salario mínimo vigente, es decir, 726 mil pesos.