Guarderias: sí, al Dictamen Zaldívar, pero sin legalizar la subrogación letal
Gustavo Leal Fernández
Aunque respecto al Informe Preliminar de la Comisión designada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -divulgado el pasado 1 de marzo- representa un paso adelante en la exigencia de justicia frente a la tragedia de la guardería ABC de Hermosillo, al legalizar por sus pistolas el modelo de subrogación letal diseñado por Santiago Levy, el Proyecto de Dictamen Final elaborado por el ministro Arturo Zaldívar constituye un penoso paso atrás.
Si para Zaldívar “la investigación” del Informe Preliminar “es suficiente” (p.48) ¿porqué declarar “legal” esa subrogación letal?
Zaldívar concluye, sin más, que la interpretación con base en la cual el IMSS ha asumido competencia para el diseño del esquema y la suscripción de contrato de subrogación con particulares, es “válida a la luz del marco constitucional y legal” (p.74). Tal cual.
Con este forzamiento Zaldívar pisotea la esmerada demostración jurídica con la que el Informe Preliminar asentó que el IMSS carece de facultades para subrogar a particulares, pierde el piso para sustentar las condiciones reales que propiciaron la tragedia y, de paso, releva de cargos al actual director jurídico del IMSS, Fernando Gutiérrez Domínguez (p.182), claramente implicado en el Informe Preliminar.
Por ello se ve obligado a hacer malabares señalando en su Dictamen que al director general del IMSS le es atribuible el “desorden generalizado en el otorgamiento, operación y supervisión del servicio de guarderías operado bajo el sistema de subrogación, que propiciaron las condiciones para la tragedia ocurrida en la guardería ABC” (p.147).
Borrado el piso de la subrogación, Zaldívar tiene que recurrir sistemáticamente a ese “desorden generalizado” como el “argumento” que culminó en la grave violación de garantías de 14 funcionarios. Pero ¿de dónde proviene ese “desorden” sino del modelo que lo genera?
Los directores del IMSS, indica su Dictamen, “omitieron implementar políticas públicas eficaces para la conducción adecuada del Instituto. La omisión consistió en no haber promovido políticas públicas efectivas para instrumentar un programa integral de verificación del cumplimiento de las distintas disposiciones legales” (p.150).
Pero es del todo claro que la verificación sólo puede ser del modelo de subrogación. Al declararlo “legal”, a Zaldívar no le queda que fundar, incoherente y contradictoriamente, sus conclusiones en un nuevo piso: sólo en esa “verificación”. Con la legalización del modelo de subrogación esa “verificación” quedado sin asidero y en el aire.
Para Zaldívar la tragedia aconteció, pues, por falta de “verificación” no por la naturaleza mercantil y de lucro del modelo Levy de subrogación que, al abatir costos, acanalla inevitablemente la “calidad” del servicio subrogado. Para su gusto, falló la “instrumentación”, no la subrogación.
Por tanto, su Proyecto de Dictamen Final se vuelve incoherente y contradictorio, porque la causa del “desorden generalizado” en que Zaldívar funda la “grave violación de garantías” de 14 funcionarios queda volando y sin explicación.
Y aunque el Proyecto amplia venturosamente la responsabilidad a Daniel Karam, director calderonista del IMSS de los panistas por “la gestión de la tragedia” (p.154), asume que la grave violación de garantías “no debe adelantar juicios sobre responsabilidades de índole penal, civil o administrativas” (p.358).
Como ya exhibiera el previo desempeño de la SCJN (intervenciones del ministro Salvador Aguirre) al no lograr sustentar jurídicamente su negativa para declarar inconstitucional la “reforma” calderonista del ISSSTE -que cancela derechos adquiridos reclamados por los 2 millones de amparos en el litigio colectivo más grande de la historia moderna de México-, ahora nuevamente, el paso atrás de Zaldívar busca salvar un modelo de subrogación que propició “la condiciones para la tragedia” de especial relevancia para los intereses económicos que pesan sobre las cuantiosas bolsas públicas de las instituciones de la salud y seguridad social: IMSS, ISSSTE y SSA.
De acuerdo al Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2008-2009 (p. 217, Cuadro VI.2), sólo en 2007 se erogaron ¡19 mil 436 MP! por concepto de subrogación de servicios: tres veces más lo que insume el entero Programa IMSS-Oportunidades (5 mil MP).
Esa erogación incluye las diferentes subrogaciones en materia de atención médica -sancionadas por el artículo 8 de la Ley General de Salud- y que superan, con mucho, la de las guarderías subrogadas.
De acuerdo al Anuario Estadístico 2007, el ISSSTE-Yunes disponía de 133 Estancias “propias” y 142 de “participación social”. Afortunadamente, casi 26 mil infantes son atendidos en las “propias” y sólo 8 mil se ubican en las segundas.
El Proyecto de Zaldívar representa una bocanada de oxígeno para los intereses económicos que se benefician de esas bolsas y a los que el Informe Preliminar de la propia SCJN había finalmente acotado.
Si de lo que se trata es que no se repita nunca más una tragedia como la de Hermosillo, la peor en la ya larga historia de la seguridad social mexicana, no puede más que aguardarse que el Pleno de los Ministros que sesionará a partir del 14 de junio para debatir el Proyecto Zaldívar, reintegren el sentido original del Informe Preliminar que establece que el IMSS carece de facultades para subrogar a particulares y las tiene para hacerlo sólo con patrones.
Sólo con ello se evitarán más tragedias y los 11 ministros podrán confirmar el talante “democrático” de la SCJN que tanto invoca el Proyecto Zaldívar.
Redacción: El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada el sábado 12 de junio de 2010.