Gustavo Leal Fernández

 

Al final, la momentáneamente atrancada reforma impulsada por el PRI dejó intacto el entero articulado económico que afecta severamente a los trabajadores, particularmente a los jóvenes: tipos de contratación, “regulación” del outsourcing, equidad, género así como enfermedades y accidentabilidad laboral, entre muchos otros. Ahora será preciso laborar mucho más para alcanzar menores prestaciones.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, se refirió a la “judicialización” del nuevo concepto constitucional de derecho humano a la salud, desde la reformas al Artículo Primero Constitucional del 10 de junio 2011: al imparable flujo de demandas por su incumplimiento, situación que podría derivar en una saturación del aparato judicial y en crecientes indemnizaciones al cargo de las instituciones sanitarias.

Lo expresa así: “el cambio en materia de derechos humanos tuvo una primera dimensión semántica. La expresión ‘garantías individuales’ fue sustituida por la de ‘derechos humanos’. El cambio no es sólo semántico. La cantidad de reivindicaciones que pueden hacerse por la vía constitucional del cumplimiento de derecho es enorme y mucho muy compleja. ¿Hasta dónde pueden llegar los jueces en su tarea de protección a partir de los reclamos litigiosos? La verdad, muy lejos. Pueden ordenar el otorgamiento de prestaciones en favor de determinadas personas, lo que obliga a la asignación de los recursos presupuestales” (El Universal, 4.9.2012).

Ese cambio alude al contenido del Artículo 1 Constitucional: “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece”.

En un sentido similar al de Cossío se pronunció el mismo presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, quién sostuvo que los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación “estamos preparados para enfrentar” la problemática derivada de la exigencia de justiciabilidad del derecho a la salud, el cual está previsto en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU. Las implicaciones jurídicas del derecho humano a la salud “exigen de los juzgadores gran capacidad de reflexión y la disposición intelectual para echar mano de todos los conocimientos en la materia”, porque de acuerdo con los citados ordenamientos “toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” (La Jornada, 19.10.2012).

Frente a este escenario y con el nuevo marco laboral impulsado por el PRI, a la tecnocracia sanitaria que implantó en 2004 el Seguro Popular encabezada por Julio Frenk y la que -acaudillada por Santiago Levy- articula la propuesta de seguridad social “universal” que asumió el candidato Peña Nieto, no le queda otra alternativa que seguir achicando ese derecho humano a la salud, a través de la imposición de paquetes esenciales “universales” básicos.

Achicamiento de la seguridad social a sus verdaderos mínimos, para que nadie pretenda exigir aquello que el Estado no podrá cumplir. Tal y como -sin atreverse a discutir siquiera la creación de empleo formal- gusta promover hasta la Directora Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco, con el argumento de que el “reto es avanzar hacia un cambio de paradigmas” articulando un “piso de protección social con la prestación de servicios esenciales, por ejemplo en salud” (La encrucijada de la seguridad social, La Jornada, 19.10.2012).

Ese acotamiento del derecho humano a la salud vía racionamientos tecnocráticos se publicitó, primero, como “ampliación” de los derechos sociales en el caso del Seguro Popular de Frenk y, ahora, como derechos “exigibles” en el caso del seguro “universal” de Levy.

La propuesta del seguro “universal” de Peña-Levy sólo contempla cuatro prestaciones “básicas” aún no definidas: atención médica “de calidad”, seguro de desempleo temporal, seguro contra riesgos de trabajo y pensión para la vejez.

Constituye un minimalismo de la protección social que atenta contra la integralidad de los derechos contenidos en la legislación IMSS-ISSSTE, mientras procura el franco abandono del derecho humano a la seguridad social para sustituirlo, ahora, por un paquete mínimo -o piso básico de protección social en el lenguaje de la OIT/Tinoco- de “derechos” acotados.

Ellos se definirán siguiendo priorizaciones o racionamientos tecnocráticos de intervenciones en paquete esencial, siguiendo las experiencias ya cursadas por las 13 intervenciones del componente de salud del Programa PROGRESA-OPORTUNIDADES; las 284 intervenciones del Catálogo Universal de Servicios Esenciales (CAUSES), las 58 del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FPCGF) del Seguro Popular y las 131 del Seguro Médico para una Nueva Generación.

En el cuadro de la reforma laboral regresiva impulsada por el PRI de Peña Nieto, el “nuevo” derecho humano a la salud y a la seguridad social se reduce -en las dos versiones tecnocráticas (Frenk-Levy y el acompañamiento de la OIT-Tinoco) que hoy se disputan la “conducción” del racionamiento de la política pública- a un mini derecho “exigible”, hiper acotado que no guarda relación ni con el cuadro real de prestaciones que requiere la ciudadanía del siglo XXI, ni con aquello que enferma y mata efectivamente a los mexicanos. Pero que es “esencial”, “universal” y “exigible” por todos! Una seguridad social en los verdaderos mínimo.

Redacción:

El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada el sábado 27 de octubre de 2012.

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